lunes, 18 de octubre de 2010

FILIACIÓN Y PARENTESCO

Iniciamos un tema mas sobre Derecho de familia como lo es la filiación y parentesco, pero por igual trataremos temas como la Adopción, Alimentos y hay mucho que comentar al respecto. Iniciemos pues el tema de filiación como lo enmarca el código civil de Guanajuato. ¿Se trata igual en el código del D-F.?, creo que será interesante ademas checar el tratado Internacional sobre Derechos delos niños; ¿Niños de probeta? ¿Inseminación artificial? ¿Clonación? que efectos producen estos temas en relación a la filiación. ¿Los regula el código civil?

Creo que tenemos mucho que aportar.

saludos.

Atte: Lic. Fernando

19 comentarios:

  1. Buenas tardes a todos, comenzaré por definir la filiación,
    LA FILIACIÓN.
    La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
    Para mí es esta la base de todos los demás lazos que se generan, tales como:
    La maternidad y paternidad.
    La adopción
    La patria potestad
    Procreación
    Matrimonio
    Figura del hijo dentro y fuera del matrimonio
    La figura del padre y del hijo
    Derechos y obligaciones
    Protección a los menores
    La filiación genera ese único lazo indestructible entre padre-hijo generando después el parentesco no solo entre ellos sino con todos los miembros de la familia paterna y materna. Así pues parentesco:
    Se puede definir de dos formas: en su modo estricto significa vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendente en común (unidas por comunidad de sangre) y en su modo amplio es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley.
    Con esto desde mi punto de vista surgen temas regulados por el Código Civil como los matrimonios prohibidos hasta 3er grado donde el parentesco tiene un pariente común origen para todos, lo sorprenderte es ver que más allá de la ley la filiación y el parentesco ha existido desde miles años atrás, que lo que viene a hacer la ley es regular dicha unión con el fin de que todos exijan sus derechos demostrables y cumplan sus obligaciones como miembros de una familia, como padres, hijos, etc. Según sea el caso.
    En cuanto a como regulan los códigos del D.F. y de Gto. Es muy similar el detalle se encuentra en la regulación en caso de que fuera un hijo producto de una clonación o probeta hasta por inseminación artificial, pues tan solo en Guanajuato solo se habla y regula a los hijos NATURALES, más específicamente: (LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS

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  2. TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL
    CAPITULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES)
    Las cuestiones en torno a esto es ¿Y los demás niños no naturales?
    En mi opinión y respondiendo a la cuestión deberemos regresarnos al concepto de humano, pero principalmente al de persona y darnos cuenta que aunque sean producto “artificial” no dejan de ser personas al generar hacia los padres las mismas obligaciones y derechos que deben darle a un hijo natural, y es en este punto donde la ley, los códigos presentan lagunas y les falta mucho por legislar aún, muchos casos por analizar, por ejemplo en el caso de la clonación, desde mi particular punto de vista es un aberración pues puedes clonar órganos o tejidos pues la finalidad es salvar vidas, es benéfica, pero buscar clonar humanos es alterar el tiempo ya no solo la naturaleza sino el mismo ciclo de la vida, va más haya del deseo de ser padre o el miedo a la muerte, llega al grado de la creación del hombre por el hombre, de repetir etapas, es como el hijo que sale clonado del padre, seria hijo del padre pero en realidad copia exacta del segundo, como verse así mismo pero recién nacido, nieto de la abuela pero en realidad ella vera a su hijo nacer de nuevo.
    Como podemos analizar es algo sin sentido con el fin de evolucionar experimentando con la propia especie, donde el hombre no vera su límite hasta que destruya a los suyos y no quede más por hacer, y es que ¿Quién podría asegurar que no estamos ya rodeados de uno que otro clonado y no nos percataremos de tal hecho nunca?…pero la pregunta es:
    ¿Ese límite del hombre llegará algún día?
    ¿Y si existiera ese límite, Cuántas cosas más allá de la clonación quedarán por vivir?
    La clonación se analiza hoy como un tema alarmante pero, ¿En algunos años será vista como un cambio más donde la sociedad se someterá de nuevo recordará como se alarmaba en el pasado y lo vera como algo normal?...
    PARECE QUE POR MUCHO TIEMPO SERÁN PREGUNTAS SIN RESPUESTAS Y SI LAS HAY SOLO SE COMPROBARAN EN LA PRACTICA Y EN LA VIDA DE QUIENES EXISTAN EN UN FUTURO CREO YO NO MUY LEJANO COMO PENSAMOS O NOS QUIEREN HACER CREER.
    ESPERO LES AGRADE.

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  3. TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL
    CAPITULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES)
    Las cuestiones en torno a esto es ¿Y los demás niños no naturales?
    En mi opinión y respondiendo a la cuestión deberemos regresarnos al concepto de humano, pero principalmente al de persona y darnos cuenta que aunque sean producto “artificial” no dejan de ser personas al generar hacia los padres las mismas obligaciones y derechos que deben darle a un hijo natural, y es en este punto donde la ley, los códigos presentan lagunas y les falta mucho por legislar aún, muchos casos por analizar, por ejemplo en el caso de la clonación, desde mi particular punto de vista es un aberración pues puedes clonar órganos o tejidos pues la finalidad es salvar vidas, es benéfica, pero buscar clonar humanos es alterar el tiempo ya no solo la naturaleza sino el mismo ciclo de la vida, va más haya del deseo de ser padre o el miedo a la muerte, llega al grado de la creación del hombre por el hombre, de repetir etapas, es como el hijo que sale clonado del padre, seria hijo del padre pero en realidad copia exacta del segundo, como verse así mismo pero recién nacido, nieto de la abuela pero en realidad ella vera a su hijo nacer de nuevo.

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  4. Como podemos analizar es algo sin sentido con el fin de evolucionar experimentando con la propia especie, donde el hombre no vera su límite hasta que destruya a los suyos y no quede más por hacer, y es que ¿Quién podría asegurar que no estamos ya rodeados de uno que otro clonado y no nos percataremos de tal hecho nunca?…pero la pregunta es:
    ¿Ese límite del hombre llegará algún día?
    ¿Y si existiera ese límite, Cuántas cosas más allá de la clonación quedarán por vivir?
    La clonación se analiza hoy como un tema alarmante pero, ¿En algunos años será vista como un cambio más donde la sociedad se someterá de nuevo recordará como se alarmaba en el pasado y lo vera como algo normal?...
    PARECE QUE POR MUCHO TIEMPO SERÁN PREGUNTAS SIN RESPUESTAS Y SI LAS HAY SOLO SE COMPROBARAN EN LA PRACTICA Y EN LA VIDA DE QUIENES EXISTAN EN UN FUTURO CREO YO NO MUY LEJANO COMO PENSAMOS O NOS QUIEREN HACER CREER.
    ESPERO LES AGRADE.

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  5. FILIACION

    Vinculo juridico establecido por el hecho del nacimiento entre el hijo y sus progenitores, creador del parentesco consanguineo. Vista la relacion desde el punto del progenitor, recibe los nombres de paternidad y maternidad. La filiacion produce efectos legales que se concretan en el Derecho del hijo a llevar los apellidos de sus padres, a ser alimentado, a la herencia legitima asi como a su tutela legal.

    Filiacion Legitima o Matrimonial: es la que se produce por haber sio el hijo engrendrado dentro de la union matrimonial.

    Filiacion ilegitima o Extramatrimonial: se da cuando los padres no estan unidos en matrimonio. Para que produzca sus efectos juridicos es necesario que el hijo sea reconocido voluntariamente o atraves de un juicio llamado de de investigacion de la paternidad o maternidad.

    Filiacion Natural: existe cuando los padres no tienen impedimento legal para contraer matrimonio.

    Filiacion Adulterina: es aquella que alguno de los progenitores se encuentra unido en matrimonio, por lo que en la relacion se cometio adulterio.

    Filiacion Incestuosa: Se da si entre los padres existe parentesco que constituya impedimento no dispensable para la celebracion del matrimonio (en linea recta sin limite de grado y hasta el segundo grado en linea colateral).

    CC 59-60, 62-64, 156, 292-293, 296-300, 303-304, 324, 340, 360, 369, 374,382, Y 389.

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  6. PARENTESCO

    Estado juridico de las personas fisicas y como tal de carácter general, permanente y abstracto, pues crea vinculos juridicos no solo entre los miembros de la relacion sino respecto a terceros; el estado que se deriva del parentesco constituye un atributo de la personalidad conocido como estado civil o familiar.

    El Codigo Civil del Distrito Federal reconoce tres clases de parentesco: el consanguineo, que se establece entre el progenitor y sus descendientes de estos entre si; el parentesco de afinidad que se crea por el matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguineos del otro y el parentesco civil nacido de la adopcion y que solo se establece entre adoptante y adoptado. Son fuentes del parentesco: la filiacion, el matrimonio y la adopcion.

    Los efectos juridicos del nexo parental son diferentes según la clase del parentesco de qu se trate. El parentesco consanguineo genera los siguientes efectos: obligacion alimentaria en linea recta sin limitacion de grado y en linea colateral hasta el cuarto grado, sucesion hereditaria legitima en los mismos grados e impedimento para contraer matrimonio en linea recta sin limite y en tercer grado en linea colateral.

    El parentesco en tercer grado en linea colateral (tio y sobrina) es impedimiento dispensable. En caso de herencia y alimentos los efectos del parentesco colateral se extienden hasta el cuarto grado. El parentesco por afinidad tiene el único efecto de ser impedimiento matrimonial entre parientes y en linea recta (yero o nuera y sus suegros y entre padrastro e hijastra). El parentesco Civil establece la patria potestad entre adoptante y adoptado con todas sus implicaciones y los mismos efectos que el consanguineo.

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  7. El parentesco afín no tiene otro efecto que el impedimento matrimonial en linea recta. El parentesco Civil solo produce efecto entre las partes por lo que se refiere a la obligacion alimentaria y el derecho sucesorio, hay impedimiento matrimonial mientras subsista la adopcion, tambien hay impedimento matrimonial entre los descendientes del adoptante y el adoptado.

    La proximidad del parentesco se cuenta por lineas y por grados. La linea puede ser recta cuando los parientes descienden uno de los otros (hijos, nietos) o transversal cuando sin descender uno de los otros tienen un progenitor comun (hermanos, tios, primos).

    En el parentesco por afinidad, el conyuge se ubica en el mismo lugar de otros para la cuenta de linea y grado. El adoptado y adoptante son parientes en primer grado y no existe linea colateral, los grados de parentesco se cuentan por generaciones o por personas; excluyendo al progenitor comun cada generacion o persona es un grado de parentesco. La linea recta es ascendente o descendente según la cuenta se empieza en el progenitor a sus descendientes. La linea colateral se cuenta empezando en una linea siguiendo hasta el progenitor comun y bajando por la otra.

    *Adopcion, Filiacion, Matrimonio
    CC 156, III, IV, 292-300, 305, 307, 396, 402-403, 483-484, 490, 1603-1606, Y 1664

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  8. La fecundación in vitro (FIV) es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. Se trata del principal tratamiento para la infertilidad cuando otros métodos de reproducción asistida no han tenido éxito. Los espermatoziodes se añaden a los ovocitos y se incuban a 37° C, según lo refiere la mayoria de los autores, durante un numero variable de horas, según el grado de maduracion de los ovocitos hasta que se identifiquen los dos pronúcleos y se complete la fertilización.

    El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo los ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por los espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado se transfiere entonces al útero de la mujer con la intención de iniciar un embarazo.

    Coloquialmente, a los bebés concebidos a través de FIV se les denomina bebés probeta, refiriéndose a contenedores de cristal o plástico denominados probetas, que se utilizan frecuentemente en laboratorios. Sin embargo, normalmente la fecundación in vitro se realiza en placas planas denominadas placas de Petri.


    BIBLIOGRAFIA
    • Diccionarios Juridicos Temáticos Volumen 1. Derecho Civil Edgar Baqueiro Rojas. Ed Harla
    • Prontuario de Introduccion al Estudio del Derecho y Nociones del Derecho Civil. Clemente Soto Alvarez. Ed Limusa
    • BIOETICA. Historia, Principios, Cuestiones. Linno Ciccone
    • BIOETICA GENERAL Jorge Luis Hernandez Arriaga. Manuel Moderno

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  9. La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
    Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.
    En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
    La fecundación in vitro (FIV o IVF por sus siglas en inglés) es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. La FIV es el principal tratamiento para la esterilidad cuando otros métodos de reproducción asistida no han tenido éxito. El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo los ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por los espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado (el cigoto) se transfiere entonces al útero de la hembra con la intención de iniciar un embarazo

    En humanos, la inseminación artificial se aplica principalmente en casos de infertilidad. Según la naturaleza de la infertilidad se puede distinguir dos tipos de inseminación artificial: inseminación con semen de la pareja e inseminación con semen de donante. Anteriormente, en casos de infertilidad en el hombre se solía mezclar el semen de donante con el de la pareja, ya que se entendía que era mejor.
    Los métodos más simples de inseminación artificial (tanto con semen de la pareja como de donante) consisten en observar cuidadosamente el ciclo menstrual de la mujer, depositando el semen en su vagina justo cuando un óvulo es liberado. Procedimientos más complicados, como depositar los espermatozoides directamente en el útero, son empleados según cada caso y aumentan la probabilidad de que la fecundación tenga éxito.

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  10. Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
    Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
    Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
    Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
    No ser tutor en ejercicio del adoptado.5
    La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
    La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
    Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.

    La clonación puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya desarrollado, de forma asexual. Estas dos características son importantes:

    § Se parte de un animal ya desarrollado, porque la clonación responde a un interés por obtener copias de un determinado animal que nos interesa, y sólo cuando es adulto conocemos sus características.

    Por otro lado, se trata de hacerlo de forma asexual. La reproducción sexual no nos permite obtener copias idénticas, ya que este tipo de reproducción por su misma naturaleza genera diversidad.

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  11. ¿Qué condición civil tendría un clon humano?

    Desde el punto de vista jurídico, sería el hijo de la mujer que lo traiga al mundo y del hombre que lo reconozca. Pero la cuestión de la filiación biológica del clon humano no quedaría exenta de problemas: ni hermano, ni hijo, ni siquiera gemelo...
    Y el asunto se complica cuando vemos que un clon podría tener cinco madres: la madre donante del ovocito, la madre donante del núcleo, la madre portadora, la madre que eduque al niño y la madre genética*. Estas relaciones de parentesco totalmente redefinidas no deben eliminar el principio de que los clones son de naturaleza humana.
    Establecer la filiación entre el clonado y el clon, dado que no son padre e hijo, ni hermanos, tampoco el dador de la célula es el propietario del clon (porque el ser humano no puede ser objeto de un derecho real). Es decir, será una persona que nacerá huérfano o de padre o de madre a la que habrá que explicarle en algún momento la verdad de su origen. A esto se suma el dilema de la filiación materna del clon pues en principio, se pueden presentar hasta tres clases de maternidad: la genética (la cedente del núcleo), la dueña del óvulo (en el cual se insertó el núcleo) y la gestante.
    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista14/gen.htm
    http://www.cite-sciences.fr/francais/ala_cite/science_actualites/sitesactu/question_actu.php?langue=es&id_article=665

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  12. Hola a todoooooos!!!!
    Sere breve ok amiwos Esta teoría considera los grupos de filiación, grupos de parentesco que dividen la sociedad. Grupos corporativos a los que un individuo pertenece desde que nace. Tiene por tanto una función de asegurar la transmisión de derechos y deberes de las personas
    Cuando hablamos de Parentesco, se habla de 3 tipos:
    1. Parientes Consanguíneos
    2. Parientes Afines
    3. Parientes Ficticios
    Los parientes consanguíneos. Son aquellos cuya relación se establece a través de vínculos de descendencia o hermandad, (hermanos-hermanas).
    Relación de afinidad Que se establece con el matrimonio. Esposa pariente afín del esposo y viceversa. Parientes ficticios Este tipo de parientes no tiene relación biológica pero si relación social que actúa como si existiera esa relación biológica, hijos adoptivos por ejemplo.

    Bye!!!

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  13. Hola a todos buenas noches =), bien pues sere breve, debido a que mis compañeros dieron buenos puntos de opinion y en relidad me dejan poco margen, bueno La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

    Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

    y en cuanto al parentezco existen 3 tipos: natural (sangre), afinidad (conyuges), adopcion
    Sirve para ampliar la esfera de derechos entre parientes. Derechos que derivan del Parentesco. Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia. Obligaciones que nacen del Parentesco.- La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima. Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración. La Obligación Alimenticia .- Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla ( artículo 301 del C. Civil) .En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc. es decir, lo necesario para vivir decorosamente
    en cuanto a lo de los niños invitro creo que se debe de legislar mas porque se supone que se vela por el interes superior del niño, pero que sucede con los donadores de ezperma??? a ellos sin duda tambien los debe de cobijar alguna proteccion, porque si no se estaria callendo en una incongruencia, respeto a la clonacion, esto mas que un beneficio es un perjuicio, puesto que nos vendria a complicar muchisimo la existencia al derecho como ciencia,bueno si mas preambulos que pasen unas buenas noches compañeros nos vemos saludos cordiales a todos

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  14. para cpmenzar la filiación es la relación jurídica que existe entre el hijo o la hija y el padre y la madre y su importancia radica en la serie de consecuencias de derecho que se desprenden de estas relaciones.
    existen tres clases de filiación: la matrimonial, la extramatrimonial y la civil.
    el parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley.
    Los grados en el parentesco están formados por las diversas generaciones. Cada generación forma un grado y éstos pueden ser próximos o lejanos entre sí

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  15. La filiación es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.
    El Código Civil reconoce dos clases de filiación: la filiación por naturaleza y por adopción. A su vez la filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.
    el parentesco es la relacion que existe entre dos personas físicas, respecto a su grado de familiaridad, este puede ser consanguíneo , en lineas ascendientes, o descendientes, rectas o colaterales, o por afinidad.
    en cuestion de la clonacion y de la inseminacion in vitro creo que todavia falta mucho por avanzar y legislar pero si se llega a utilizar de la manera mas adecuada y responsable seria de mucha utilidad para las personas que tuvieran alguna necesidad de este tipo.
    saludos...

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  16. La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

    El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley

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  17. Es el vínculo jurídico que une a dos personas por razones de sangre.

    El abuelo, lo es de su nieto por razones del parentesco, es decir por la linea que lo comunica con su nieto por la que hay que pasar obligatoriamente por su hijo

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  18. La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
    El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.

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  19. Comparando entre códigos no se regulan igual ya que en el código de Guanajuato solo nos habla de la regulación respecto a los hijos naturales.Y con esto asumo que aun no se tiene una regulación clara de lo que son los hijos clonados y de probeta

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