lunes, 8 de noviembre de 2010

Patria Potestad y Tutela

Sin duda dos terminos complementarios pero muy distintos a la vez. ¿Quien ejerce la patria potestad?, que derechos concede, cuando se inicia, cuandfo temina y como sepierde.
La tutela: ¿Cuando se inicia, cuando termina, que derechos confiere? cual es el objetivo de cada una de estas figuras en nuestro Derecho Civil. Como la rtegula nuestro Derecho civil en Guanajuato y como en el D.F. Que conoces de la autotutela o tutela autodesignada ¿se regula en Guanajuato, en el D.F.?

Espero que en esta ocasión no seas solo tú quien  siempre participas, conmina a tus compañeros apaticos a que participen.
Ponle sabor a tu mundo.
Atte: Lic. Reyes

21 comentarios:

  1. La patria potestad la ejercen los padres. Si ellos faltan la ejercerán los abuelos.Actualmente establece que el juez otorgará la patria potestad a unos u otros según se analice cada caso.
    Esta facultad o autoridad implica que los padres o quienes ejercen la patria potestad son representantes y administradores legales de los menores, la obligación de respeto y consideración es permanente y constante, la patria potestad es transitoria y eventualmente termina.
    La patria potestad siempre termina cuando el menor de edad se emancipa, o cuando llega a la mayoría de edad.
    También se puede limitar o suspender.

    violeta Gasca.

    ResponderEliminar
  2. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
    La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).
    La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
    Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:
    Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
    El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
    Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
    saludos !!! indivisa manet

    ResponderEliminar
  3. La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.
    La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.
    La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

    ResponderEliminar
  4. Patria potestad término que la verdad solo se utiliza cuando los padres se separan o están en proceso de divorcio o ¿no?; solo ahí se usa porque cuando viven en santa paz ni se menciona pues siento que cuando están bien se da por hecho que tanto el padre como la madre ejercen la patria potestad.
    Por otro lado pienso que cuando los padres se están divorciando es justo en ese momento cuando ahora si se siente padres y para demostrar que unos es mejor que el otro quiere quedarse con los hijos demostrarle al otro que puede mas y ahora si quieren ejercer la patria potestad.
    Ahora por otro lado no he denegar que hay malos padres y que uno es mejor que el otro es por eso que es bueno analizar el tema.
    Si bien la definición nos dice que la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que el padre y la madre tienen con respecto a sus hijos menores, incluyendo su persona y sus bienes.
    Al final es una obligación de ambas partes aunque vivan con la madre o el padre los dos quedan obligados de la educación es decir que no uno solo tenga la obligación de la educación y no por educación el ir a la escuela sino los valores como tales que es lo que al final define al ser humano.

    ResponderEliminar
  5. La tutela es una institución destinada al cuidado y dirección de los menores de edad que no están sujetos s la patria potestad, sea porque ambos padres han muerto, o porque los menores son de filiación desconocida, o porque aquéllos han sido privados de la patria potestad. En tal caso, como el menor no puede quedar en la desprotección, que significa no contar con alguien que dirija y se ocupe de los problemas atinentes a su persona y a sus bienes, es necesario designarle tutor. Por ello, el art. 377 del Cód. Civil dice que la tutela “ es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil”.
    ¨ Obligación de los parientes del menor.- Los parientes del menor que saben que éste ha quedado en orfandad o que ha quedado vacante la tutela, porque el tutor antes designado ha fallecido o ha sido removido del cargo, tienen la obligación de poner en conocimiento del juez tales circunstancias, para que de inmediato éste nombre un nuevo tutor.
    ¨ Funciones del tutor.- Debe dar protección y cuidados a la persona del menor, para lo cual tiene facultades de dirección, de corrección, de exigencia sobre la conducta personal de éste, similares a las de los padres; debe administrar y cuidar los bienes del menor, y es además su representante legítimo.
    ¨ Caracteres de la tutela.- De acuerdo con lo que ya dijimos, la tutela es una función supletoria, pues opera cuando el menor no tiene padres en ejercicio de la patria potestad. Además es unipersonal, ya que sólo puede ser ejercida por una sola persona.
    Se trata de una función personalísima e inexcusable, conforme al art. 379, que dice: “ La tutela es un cargo personal, que no pasa a los herederos, y del cual nadie puede excusarse sin causa suficiente”.
    Es una función que debe ser ejercida personalmente, según lo expresa el citado art. 379, por más que el tutor pueda designar mandatarios para realizar determinados actos, y, sobre todo, para la representación en juicio del menor.
    ¨ Control del juez y del ministerio de menores.- El ejercicio de la tutela se halla, permanentemente, bajo control del juez, ya que los menores que carecen de padres, o cuyos progenitores han perdido la patria potestad o su ejercicio “quedarán bajo el patronato del Estado nacional o provincial” y este patronato es ejercido a través de los jueces.
    ¨ El tutor debe ser una persona física.- La razón de ser de la tutela exige que ésta se encomiende a personas físicas, y no a sociedades o establecimientos de beneficencia.
    ¨ Incapacidad para ser tutor.- En principio todas las personas mayores de edad pueden ser tutores. Sin embargo, el art. 398 niega tal posibilidad en determinados supuestos que podemos agrupar del siguiente modo:
    a) Por razones físicas o psíquicas. No pueden ser tutores el mudo y los privados de razón.
    b) Por razones que no permiten asegurar una buena administración. Los que no tienen domicilio en el país, los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, los que tienen que desarrollar, por largo tiempo, un trabajo fuera del país, los que prestan servicios en las fuerzas armadas (incluso los profesionales médicos agregados a tal servicio), los que hubiesen hecho profesión religiosa.
    c) Por razones morales. Los que no tienen un trabajo o medios de subsistencia conocidos, los que son de mala conducta notoria, los que hubieren malversado bienes de otro menor o hubieran sido removidos de otra tutela, los condenados a pena infamante, los parientes que no pidieron tutor para el menor que no lo tenía, los que hubieren sido privados de la patria potestad de sus hijos.
    d) Por oposición de intereses. Quienes tengan pleitos con el menor o sean acreedores o deudores de éste.

    ResponderEliminar
  6. la patria potestad es ejercida por los padres, esta se acaba por la muerte de quien la ejerce, con la mayoria de edad, etc.
    se pierde por resolucion judicial en caso de divorcios o violencia familiar.

    en lo que se refiere a la tutela, es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica.

    la tutela es de interes publico, irrenunciable, temporal, etc.

    ResponderEliminar
  7. La verdad pienso que la tutela solo por parte de los abuelos es de interés publico, de los demás tutores alguna recompensa deben de tener.

    ResponderEliminar
  8. jose ivan magdaleno rivas
    la patria potestad es ejercida por el titular de este derecho generalmente las personas que poseen este derecho son los padres. esta se puede perder por la muerte o por madato judicial.

    ResponderEliminar
  9. Hola mi comentario es el siguiente:
    La tutela es una institución destinada al cuidado y dirección de los menores de edad que no están sujetos s la patria potestad, sea porque ambos padres han muerto, o porque los menores son de filiación desconocida, o porque aquéllos han sido privados de la patria potestad. En tal caso, como el menor no puede quedar en la desprotección, que significa no contar con alguien que dirija y se ocupe de los problemas atinentes a su persona y a sus bienes, es necesario designarle tutor. Por ello, el art. 377 del Cód. Civil dice que la tutela “ es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil”.
    Obligación de los parientes del menor.- Los parientes del menor que saben que éste ha quedado en orfandad o que ha quedado vacante la tutela, porque el tutor antes designado ha fallecido o ha sido removido del cargo, tienen la obligación de poner en conocimiento del juez tales circunstancias, para que de inmediato éste nombre un nuevo tutor.
    Funciones del tutor.- Debe dar protección y cuidados a la persona del menor, para lo cual tiene facultades de dirección, de corrección, de exigencia sobre la conducta personal de éste, similares a las de los padres; debe administrar y cuidar los bienes del menor, y es además su representante legítimo.
    Caracteres de la tutela.- De acuerdo con lo que ya dijimos, la tutela es una función supletoria, pues opera cuando el menor no tiene padres en ejercicio de la patria potestad. Además es unipersonal, ya que sólo puede ser ejercida por una sola persona.

    Patria Potestad.
    Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
    La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.
    Cabe destacar que la patria potestad constituye una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo, aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filial

    ResponderEliminar
  10. Hoooola a todos!!!!!
    La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
    La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales

    La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
    Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:
    1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
    2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
    3.Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
    SALUDOS!!!

    ResponderEliminar
  11. como sabemos la patria potestad no se puede renunciar solo se extingue con la muerte de los padres o con una causa grave añl arbitrio del juez y puede recaer solo en los padres y la tutela si se puede renunciar o se puede revocar por una orden del juez y tambien esta puede estar a cargo de cualquier persona .

    ResponderEliminar
  12. Sergio

    En mi opinión personal la Patria Potestad se considera un poder concebido a los ascendientes como medio para cumplir con sus deberes respecto a la guarda, custodia, crianza y formación de sus hijos.
    Esta se define como el conjunto de derechos, deberes y obligaciones conferidos por la ley a los padres con respecto a la persona y bienes de sus hijos, en la actualidad debe ejercerse por igual y en forma compartida tanto por el padre como por parte de la madre, todo esto es para la única y exclusiva protección de los menores.
    Por otra parte la Tutela es una institución jurídica cuyo objetivo es el cuidado y la clara representación de los menores no emancipados que no tienen quien les pueda ejercer la patria potestad sobre ellos o de los mayores incapacitados que no puedan gobernarse por si mismos y necesitan una representación en casos especiales.

    Saludos. Sergio Barquin

    ResponderEliminar
  13. Patria potestad: conjunto de derechos, deberes y obligaciones conferidos por ley a los padres para que cuiden y representen a sus hijos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en tal periodo.
    La ejercen los padres del menor hijo ya falte de estos los ascendientes en segundo grado.
    Termina: por la emancipación o mayoría de edad
    Se pierde: por divorcio, violencia familiar, abandono injustificado del menor por mas de tres meses o por alguna condena penal.
    Tutela: institución creada para la protección de las personas y los bienes de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados y de aquellos mayores de edad incapacitados para gobernarse por si mismos.
    Termina: con la muerte del incapacitado o recuperación de la capacidad, arribo del menor a ala mayoría de edad, emancipación del menor al contraer matrimonio, adopción del menor o reconocimiento de sus padres.

    ResponderEliminar
  14. ALEJANDRA CAROLINA REYES CORONA
    la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y representen a sus hijos.
    corresponde al padre, madre, abuelos.
    se pierde por condena, divircio, y termina por muerte del que la ejerza, emancipacion y mayoria de edad.

    ResponderEliminar
  15. María Mercedes Navarro Robledo dijo: Tutela La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo La designación del tutor en un principio fue obra de la ley, después se autorizó al "Pater Familia" a designar Tutor en el testamento y mas tarde se le reconoció al magistrado esta facultad.

    Tutela de Impúberes:
    Tutela de las Mujeres:

    Patria potestad:La patria potestad la podemos definir como la autoridad que tienen los padres para ejercer sus obligaciones como padres en cuanto a la asistencia, protección y cuidado de sus hijos menores de edad no emancipados.


    Se trata de una autoridad para cumplir obligaciones. Así, independientemente del aspecto moral, legalmente la entendemos como la facultad para educar y criar a los hijos, corrigiéndolos cuando sea necesario y dando un buen ejemplo como conducta a seguir. Esto según las propias disposiciones del Código Civil Federal. No se trata de un “autoritarismo” que pueda plantear abusos como maltrato de los hijos que pueda generar violencia intrafamiliar.

    ResponderEliminar
  16. la patria potestad es una serie de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos menores de edad.
    La patria potestad es irrenuncible y solo se pierde al momento de la mayoria de edad o en el momento de la enmancipacion.
    existen series de limitaciones para la patria potetad en las cuales el juez de lo familiar determinara que sera lo mejor para el menor ya que lo principal de la patria potestad es resguardar y proteger al menor.
    tutela...la tutela es una representacion juridica para el menor de edad que no tiene patria potestad y para las personas que no tienen capacidad juridica y requieren de un tutor para que se les represente.

    ResponderEliminar
  17. La tutela es una institucion protectora que defiende y protege a los incapaces y a los menores de edad no sujetos a la patria potestad. La tutela no deriva de un vinculo natural, sino que ha sido creada y esta organizada por la ley. En la tutela es ncesario que se discirna el cargo por el que se crean las relaciones entre el tutor y el incapacitdo. Es una institucion subsidiaria. No hay lugar a la tutela, mientras exista quien ejerza a patria potestad.

    Cuales son los organos de la tutela?

    Señala el art 454 que "La tutela se desempeñará por el tutor con intervencion del curador, del juez de lo familiar y del consejo local de tutelas, en los terminos establecidos por este Codigo." Y en el art 455 se establece que "Ningun incapaz puede tener a un mismo tiempo mas de un tutor y de un curador definitivos".

    ResponderEliminar
  18. Cuando se extingue la tutela?

    En dos casos :

    1) Po la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad

    2) Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopcion.

    Una vez concluida la tutela, el tutor esta obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al alance que e hubiera prestado en la ultima cuenta aprobada.

    Tanto el curador, como los jueces de lo familiar, cuando no cumplan con su encargo seran responsables de los daños y perjuicios que se causen a los incapaces. Yen cuanto a los consejos locales de tutelas y al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, estan sujetos a las responsabilidades que sus deberes les traibuyen.

    ResponderEliminar
  19. La tutela en sentido general significa la responsabilidad jurídica de cuidar a una persona y administrar los bienes de quienes no tienen la capacidad jurídica para cuidarse a sí mismos, ni a sus bienes.
    La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

    ResponderEliminar
  20. Patria Potestad.- Derecho que se ejerce sobre los menores hijos ya sean estos consanguineos o adoptados, para educarlos, cuidarlos, resguardar sus bienes, guiarlos, reprimirlos en caso enecsario, que dura hasta la amyoria de edad o emancipaciòn.

    Tutela.- Figura del derecho familiar que permite a una persona cuidar de otra ya sea por incapacidad o interdicciòn, sea familiar o no

    ResponderEliminar
  21. La patria potestad: Es la facultad que tienen los padres para decidir por los menores que están bajo su cuidado.

    La tutela:Es el encargado del cuidado del menor y puede ser una persona diferente a los padres pero tiene el mismo fin que la patria potestad

    ResponderEliminar