martes, 10 de agosto de 2010

Evolución y organización del Derecho civil

Para iniciar el presente tema, los invito a que construyamos la evolución del Derecho civil partiendo de tres ejes:
I. El derecho civil en Roma (Jus Civilis, Jus gentium,Jus naturalis, Jus sacrum)
II, El Derecho Romano-Germano
III. El Código Napoleónico

13 comentarios:

  1. Considero que es necesario inciar el presente tema partiendo del concepto "Derecho", que significa, conducir,regir,llevar rectamente. "Conjunto de normas jurídicas bilaterales,heteronomas,externas y coercibles que regulan la conducta humana. En la Roma antigua, el Derecho civil o Jus civilis, comprendía el conjunto de reglas de derecho propias de cada pueblo, en este caso, del pueblo Romano. Durante la edad media el derecho civil adquirio las características de Derecho común aplicable a todos los hombres con independencia de sus atribuciones especiales (clerigos, militares, funcionarios etc.) Jean Domat, Jurista Frances, precisó en el siglo XVII la distinción entre Derecho Público y derecho privado; distinción precisada igualmente en el Código napoleónico, pero igualmente rechazada por otro grupo de tratadistas encabezados por León Duguit y Hans kelsen, quienes sotienen la unidad del Derecho, pues sostienen con acierto que el Derecho es producto del Estado en interes de la sociedad.

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  2. Bueno, a lo que yo recuerdo del curso de Derecho Romano, el territorio de aplicabilidad del "Ius Civile" o "Jus Civilis" abarcaba desde la Península Ibérica hasta gran parte del Medio Oriente, Norte de África y parte del Norte de Europa; determinando en sí bajo que normativa se tenía que regir la población romana que fuese considerada como ciudadanía, ya que los esclavos en esencia eran población, pero estaban bajo el status de patrimonio, lo cual también estaba regulado por el "Ius Civile".

    En sí, todo el Derecho Romano, estaba fundamentado en la relación que tenía el gobierno (ya que pasaron de ser monarquía a república, para finalizar en imperio)y sus gobernados.

    El Ius Civile indicaba todo lo relacionado a la ciudadanía, patrimonio, sucesiones, compraventas, lo relativo a si los hijos legítimos o adoptados, agnados, etc.

    El Ius Gentum estaba enfocado a los extranjeros, las relaciones que tenía el estado hacía ellos para tenerlos regulados, y abarcaba una sección si mal no recuerdo sobre cómo los ciudadanos romanos podían "contratar" a los extranjeros como mano de obra, o arrendarles ciertas cosas.

    El Ius Naturalis pues indica todos aquellos derechos que se tienen como seres humanos por el simple hecho de serlo.

    El Ius sacrum si mal no recuerdo son todas aquellas facultades que se les concedían a los sacerdotes, en sí no recuerdo muy bien esa sección del Derecho Romano.

    Como datos adicionales a los otros temas que se verán, recuerdo que al caer el imperio de Oriente en el 465 D.C aprox. el campo de acción del Ius Civile quedá reducido a sólo la Europa Occidental y parte del Norte de África, ya que durante el periodo de trancisión de la historia y en el intento de unificar el Imperio de Occidente, los bárbaros (germanos, sajones, anglos, teutónes, entre otros) lograron librarse del yugo romano.

    En la Edad Media, mientras se mantenía el Sacro Imperio Romano de Occidente, todo el poder se ve centralizado en la Monarquía como fachada, ya que la Iglesia era la encargada de toda regulación del pueblo.

    Creo que esto es suficiente como aporte de mi parte, ya que después, mis compañeros no tendrán que comentar.

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  3. Complementando el trabajo de mi compañero tocare el tema del jus gentium; se creo en el imperio romano como un derecho privado ya que se encargaba de regular las relaciones comerciales que se daban entre los extranjeros y los ciudadanos romanos.

    Entre el ius civilis y el ius gentium existia una gran diferencia pero a la vez se encargaban de regular los derechos entre los particulares, aunque con la diferencia de que cada derecho se regulaba de manera diferente por el lado de el ius gentium se encontraba el “praetor peregrinus” y por el otro lado el “pretor urbano”

    Hablando del sistema romano germanico no se mucho pero me puse a investigar un poco de eso y encontre unos puntos importantes que puedan apoyar a este blog: les dejo el link de pagina en el que encontre la siguiente informacion “http://www.scribd.com/doc/9607060/Sistema-Juridico-Romano-Germanico1”

    El Sistema Jurídico romano-germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción en Europa occidental y su estudio e interpretación.

    CARACTERISTICAS
    *Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.* Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática. *La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente

    Paises que utilizan el derecho romano- germano
    Paises Europeos: España, Italia, Portugal, Alemania
    Latinoamericanos: Argentina, Perú, Colombia, Brasil, Chile, México

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  4. Mi comentario pate desde la manera es que estaba dividida Roma partía en dos partes importantes que eran Ius Civile e Ius Gentium que se refiere al usado por los romanos, este no era manejado como una obligación sino más bien como un entendido no como una imposición, sino como un privilegio.
    El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Por otro lado el Just Naturalis hablaba del derecho natural de las personas esta fue aceptada por todos los individuos ya que estas eran bastantes razonables y buenas y el Just sacrum se tornaba al lado religioso.
    Por otro lado está el derecho germánico que más que nada se trataba de un conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho basad en la costumbre. Era un Derecho mucho más primitivo que el Derecho romano, Siguiendo con los temas comentare algo sobre el codigo napoleonico; tambien llamado codigo de francia fue creado al terminar la guerra francesa el año de 1807 aunque investigando un poco sobre el tema me tope que fue aprobado 3 años antes ya que se queria dar un gran paso, dejando de seguir dando por validas a las costumbres y crear asi una ley escrita en la que se protegia de una manera mayor a los individuos.
    El codigo de napoleon rapidamente se extendio por la mayoria de los paises europeos en los que se encontraban: holanda, italia, españa, entre otros que no recuerdo. Este codigo tuvo una gran aceptacion por parte de muchos paises ya que sus leyes no estaban dirigidas para los jueces o magistrados sino que se inclinaban un poco más a la clase obrera.

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  5. Primero que nada saludos a todos, que tengan una buena tarde, y partiendo del ius civile, recordemos muy bien que en la antigua roma, habia una clasificacion muy marcada de clases sociales y que esta clasificacion hacia que el ius civile solo se aplicara a los cd. romanos, ya que como dicen mis compañeros los esclavos eran considerados objetos no tenia una personalidad juridica a diferencia de los cd romanos.

    En cuanto al ius gentium, esta codificacion surge como una necesidad de regular las actividades que eran de personas pero no eran ciudadanos romanos, es decir aquel derecho que se aplicaba a las personas que transitaban por el imperio romano sin importar la nacionalidad que estos tuvieran.
    es asi como surgen estas dos grandes ramas del derecho romano
    en cuanto al ius sacrum es el derecho de la iglesia o la religion, recordemos que en roma el colegio pontificio era el que se encargaba de hacer la jurisprudencia romana durante un tiempo antes de que surgieran los magistrados y demas

    y En relacion al ius naturalis es considerado el derecho que tenemos todos por el solo hecho de ser personas

    El derecho romano es considera y tomado como punta de lanza para que otros derechos comiencen a surgir y es asi como surgen diversas escuelas que se dedican al estudio del derecho romano antiguo, uno de los mas grandes derechos desarrollados e influenciados por el derecho romano es el derecho germanico, como dato curioso, nuestro derecho mexicano que nos regia actualmente en cuanto a la forma de proceder era de acendencia romano-germana pues llevaba conseptos tomados del derecho romano pero llevaba el proceso que se seguia en el derecho germano (escrito) (cabe mencionar que con lo del sistema mixto acusatorio esto viene a cambiar un poco pero en escencia esto constituia nuestro sistema mexicano

    Y en cuanto a la codificacion del codigo civil tienen su origen en el codigo napolionico, Esta nueva estructura se encontraba sostenida en dos ejes. Primero, tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia.

    y pues no me extendere mas que esten bien saludos a todos

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  6. Hola a todos!!
    Partiendo de que Roma fue en todos los aspectos un gran imperio podemos analizar que las clases sociales eras extremadamente marcadas, se distinguían fácilmente, de aquí la necesidad de normar, crear leyes que regularan a toda Roma, es por eso que desde la fundación de Roma surge el Derecho Romano, con Justiniano que se encargo de perpetuarlo a través de la codificación, es con el que surge el CORPUS IURIS CIVILIS COMO UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE PLASMO EN UNA SERIE DE CÓDIGOS:
    Digesto o Pandectas
    Instituciones
    El Nuevo Código
    Las Novelas
    Este cuerpo de leyes es la base para que el Derecho Romano con algunas modificaciones nos rija aun en nuestros días.

    Desde mi punto de vista el Derecho se dividió en ramas porque Roma era un imperio de clases divididas con derechos y obligaciones desiguales para cada clase y con ello regular a cada clase de manera diferente.

    Además la palabra IUS también era empleada para cuestiones religiosas y se buscaba que fuera una palabra exclusivamente característica para el Derecho o la cuestión jurídica.

    IUS CIVILE. Regulaba a romanos y además ciudadanos.
    IUS NATURALIS. Todos son personas desde que nacen, su base es todos somos iguales.
    IUS GENTIUM. Regulaba a personas aún sin ser ciudadanos.
    IUS SACRUM. La religión como autoridad, los pontífices regulaban la vida de todos los que conformaban Roma no solo en el aspecto religioso sino también en cuestiones que ahora son exclusivas del Derecho, como casos de divorcio, sucesión o propiedad.

    Con esto nos podemos dar cuenta no solo de que Roma era un gran Imperio sino además de la desigualdad social, derechos y obligaciones desiguales, el poder de la iglesia, la esclavitud, la regulación, los castigos, etc.

    LO REFERENTE A DERECHO CIVIL.
    REGULA LAS RELACIONES Y ACTOS DEL HOMBRE DESDE QUE NACE HASTA QUE MUERE Y AÚN MÁS ALLA, impone derechos y obligaciones sobre los hechos que produce el hombre, pero este Derecho PRIVADO se basa meramente en la voluntad del hombre, en su autonomía para decidir actuar, mientras el Público solo se basa en la Ley.

    EL DERECHO CIVIL QUE NOS RIGE EN BASE A SU CÓDIGO. Tiene su origen en el CÓDOGO NAPOLEÓNICO O CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA, el cual se baso a su vez en el Corpus Iuris C. y El Derecho Franco-germano DEL Ante.( como ya menciono mi compañero Jorge), es raíz del Derecho Civil actual pues incluye puntos como libertad del trabajo, habla del Estado, libertad individual ,etc. puntos que en todos los países del mundo son clave para "crecer" y "dirigir" a una sociedad de manera satisfactoria, las palabras las enconillo porque para crecer y dirigir se necesitan buenos líderes, cultura y una buena estrategia, es por eso que en muchos aspectos del Derecho actual aún esta vivo el Derecho Romano.

    MÁS SOBRE DERECHO DE NAPOLEÓN:
    http://www.laguia2000.com/francia/el-codigo-napoleonico.
    Sin más por el momento me despido, saludos a todos.
    http://derechocivilmexicanopersonasyfamilia.blogspot.com/feeds/posts/default

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  7. Buenas tardes !!!

    Bueno pues por lo que recuerdo de Jus Civilis, Jus gentium,Jus naturalis, Jus sacrum :
    Se le llama Derecho Romanoa la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

    El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la leyde las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

    El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructurahistórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudenciaque rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana.
    Este se divide en dos grandes partes: público y privado.

    Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.

    Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

    Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicosy fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.

    Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.

    Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

    Bueno es un poco de lo que pude analizar

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  8. Buenas noches a todos. Pienso que después de los amplios y bien resumidos comentarios dados por mis colegas en la parte de arriba (D Civil en Roma, Derecho Romano Germánico), se vería algo repetitivo e innecesario mi comentario, así que me enfocaré en lo que se podría deducir como Derecho Histórico y Derecho Comparado... y así concretarnos a lo que fue el ideal ilustrado de Napoleón, plasmado en su valiosísimo Código Napoleónico.

    El Código Civil de los franceses, fue promulgado por el entonces Cónsul Napoleón Bonaparte, próximo emperador francés, el 21 de marzo de 1804, y aprobado con todas de la ley, tres días después.
    La redacción de este último, estuvo a cargo de una comisión (estudiosos del Derecho) , que tenía el mandato de recopilar en un cuerpo legal la tradición jurídica nacional, basándose en el Corpus Iuris Civilis, heredado del antiguo Derecho Romano, con la obra de los glosadores, dieron vida sobre su base; así como las realidades históricas y jurídicas de su tiempo, los cimientos para la elaboración de un Derecho Común en Occidente.

    En aproximadamente cuatro meses el proyecto fue remitido para su observación a la Corte Superior y a la de Casación, y posteriormente al Consejo de Estado, bajo la presidencia de Napoleón, para luego ser remitido al Parlamento. Sufrió varias modificaciones, y enmiendas, pero salió airoso, ante la insistencia del propio Napoleón.

    El método utilizado en el código se basó básicamente en las Institutas de Justiniano, dividiendo los derechos en los referentes a las personas, a las cosas, y a las acciones.

    La principal idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles para todas las provincias francesas, ya que las del norte de París, seguían las costumbres germánicas, y en las del sur predominaba el Derecho Romano, desterrando para siempre los privilegios feudales, e imponiendo las libertades individuales, las de conciencia y las de trabajo, en un estado laico.
    El desorden legislativo no podía concebirse en una época predominantemente enciclopedista, donde las leyes eran producto de la razón humana y debían estar sometidas, por lo tanto, a un orden racional. Fue un Código de ideología liberal, laico e individualista.


    El Libro Primero, trataba de las personas y del Derecho de Familia.

    El Libro Segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres.

    El Libro Tercero no era otra cosa que los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial (lo consideraba un contrato consensual, mostrando la fuerte concepción laica del instituto) los privilegios, las hipotecas y la prescripción.
    Una Ley del 9 de septiembre de 1807, le bautizo con el nombre de Código Napoleón.

    Durante su amarga y aburrida estancia en Santa Elena, el mismo Napoleón, reivindicó al Código Civil como su obra más sublime y memorable, ya que según sus propios dichos, todas sus victorias en el campo de batalla , se verían eclipsadas, por su derrota en Waterloo.

    A partir de su sanción, provocó una gran repercusión, y el movimiento codificador se impuso tanto en Europa como en América. Así influyó en Bélgica, Luxemburgo, Renania, El Palatinado, Darmstad, Hesse, Saboya, Ginebra, Piamonte, Piacenza, Parma, y Holanda. También en los códigos de Sicilia de 1819, de los Estados Sardos de 1837, del estado de Louisiana en 1824, en Haití y Bolivia, en 1843, en Italia en el año 1865, y en España en 1888. Por ende, de España llego al México hermoso de ese tiempo, mejor conocido como Nueva España imponiéndose así ideales del inolvidable Napoleón. Y apenas ayer otro “regalo” por parte de ellos, de los pies de David Silva.



    http://www.laguia2000.com/francia/el-codigo-napoleonico


    Sayonara

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  9. Buenas noches a todos. Pienso que después de los amplios y bien resumidos comentarios dados por mis colegas en la parte de arriba (D Civil en Roma, Derecho Romano Germánico), se vería algo repetitivo e innecesario mi comentario, así que me enfocaré en lo que se podría deducir como Derecho Histórico y Derecho Comparado... y así concretarnos a lo que fue el ideal ilustrado de Napoleón, plasmado en su valiosísimo Código Napoleónico.

    El Código Civil de los franceses, fue promulgado por el entonces Cónsul Napoleón Bonaparte, próximo emperador francés, el 21 de marzo de 1804, y aprobado con todas de la ley, tres días después.
    La redacción de este último, estuvo a cargo de una comisión (estudiosos del Derecho) , que tenía el mandato de recopilar en un cuerpo legal la tradición jurídica nacional, basándose en el Corpus Iuris Civilis, heredado del antiguo Derecho Romano, con la obra de los glosadores, dieron vida sobre su base; así como las realidades históricas y jurídicas de su tiempo, los cimientos para la elaboración de un Derecho Común en Occidente.

    En aproximadamente cuatro meses el proyecto fue remitido para su observación a la Corte Superior y a la de Casación, y posteriormente al Consejo de Estado, bajo la presidencia de Napoleón, para luego ser remitido al Parlamento. Sufrió varias modificaciones, y enmiendas, pero salió airoso, ante la insistencia del propio Napoleón.

    El método utilizado en el código se basó básicamente en las Institutas de Justiniano, dividiendo los derechos en los referentes a las personas, a las cosas, y a las acciones.

    La principal idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles para todas las provincias francesas, ya que las del norte de París, seguían las costumbres germánicas, y en las del sur predominaba el Derecho Romano, desterrando para siempre los privilegios feudales, e imponiendo las libertades individuales, las de conciencia y las de trabajo, en un estado laico.
    El desorden legislativo no podía concebirse en una época predominantemente enciclopedista, donde las leyes eran producto de la razón humana y debían estar sometidas, por lo tanto, a un orden racional. Fue un Código de ideología liberal, laico e individualista.


    El Libro Primero, trataba de las personas y del Derecho de Familia.

    El Libro Segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres.

    El Libro Tercero no era otra cosa que los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial (lo consideraba un contrato consensual, mostrando la fuerte concepción laica del instituto) los privilegios, las hipotecas y la prescripción.
    Una Ley del 9 de septiembre de 1807, le bautizo con el nombre de Código Napoleón.

    Durante su amarga y aburrida estancia en Santa Elena, el mismo Napoleón, reivindicó al Código Civil como su obra más sublime y memorable, ya que según sus propios dichos, todas sus victorias en el campo de batalla , se verían eclipsadas, por su derrota en Waterloo.

    A partir de su sanción, provocó una gran repercusión, y el movimiento codificador se impuso tanto en Europa como en América. Así influyó en Bélgica, Luxemburgo, Renania, El Palatinado, Darmstad, Hesse, Saboya, Ginebra, Piamonte, Piacenza, Parma, y Holanda. También en los códigos de Sicilia de 1819, de los Estados Sardos de 1837, del estado de Louisiana en 1824, en Haití y Bolivia, en 1843, en Italia en el año 1865, y en España en 1888. Por ende, de España llego al México hermoso de ese tiempo, mejor conocido como Nueva España imponiéndose así ideales del inolvidable Napoleón. Y apenas ayer otro “regalo” por parte de ellos, de los pies de David Silva.



    http://www.laguia2000.com/francia/el-codigo-napoleonico


    Sayonara

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  10. Buenas noches compañeros sallitas y lic. reyes mi punto de opinión se basa
    un poco a la información que han dejado y aquí les dejo mi punto de opinión espero y sea de ayuda:

    Derecho Civil y Derecho Romano

    Derecho civil y el derecho romano Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio.

    El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.

    DERECHO GERMANICO

    Derecho germánico se designa el conjunto de normas y usos jurídicos propio de los pueblos germánicos.

    Los germanos gentes indoeuropeas que , procedentes de Europa central, se asentaron primero en Dinamarca, Islas danesas y sur de Escandinavia. Nuestro conocimiento de la vida jurídica germánica proviene principalmente de; datos aportados por escritores romanos como Julio Cesar y Tácito para la época mas antigua; la normativa legal promulgada y la documentación jurídica de los reinos bárbaros en que se escinde el imperio romano de occidente desde el siglo V; ese mismo tipo de fuentes en los territorios medievales, antes del desarrollo mercantil que c.

    El siglo XI, dará lugar a la recepción del derecho romano justinianeo; y a las obras literarias medievales nórdicas, como ya la citada Edda.

    Código Napoleonico

    El Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 24 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del "Code civil des Français" el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.

    Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta, dentro del proceso de la Revolución Francesa, refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen

    El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.

    Fuentes:
    -http://www.derechocivil.org/
    -http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081110153630AAlU9sW
    -http://html.rincondelvago.com/derecho-germanico.html

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  11. que tal !!!!

    Hago mi comentario alucivo a lo que se nos pide en los incisos de la parte superior ; tratando sea de facil comprensión.

    -La palabra CIVIL proviene del latín CIVILE. En Roma se distinguía el JUS NATURALE que era común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad, y el JUS CIVILE que era el derecho propio de los ciudadanos romanos, el cual comprendía normas de Derecho público como privado.
    Con la invasión de los Germanos y la caída de los Romanos en occidente, los invasores introdujeron sus propias leyes publicas con las cuales organizaban a las naciones y conservaron el JUS CIVILE (derecho privado romano) porque era practico y no interfería con su dominio, por eso se identifica al derecho civil con el privado.

    El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.

    El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.

    Por otra parte se habla del código napoleónico donde nos dice que es un el Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del "Code civil des Français" el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
    Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta, dentro del proceso de la Revolución Francesa, refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen.
    Esta estructura se encontraba sostenida en dos ejes. Primero, tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia.

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  12. Sara
    En el derecho romano Justiniano en sus instituciones divide el estudio del derecho en publico y privado.
    El derecho publico es el que se refiere al gobierno de los romanos y el privado que es el que se refiere ala utilidad de los particulares, es decir el que reglamenta todas sus actividades .
    El derecho privado consta de 3 partes: el derecho natural, el derecho de gentes y el derecho civil.
    El derecho natural son aquellos principios que el hombre por el solo hecho de serlo puede gozar de ellos.
    El derecho civil era solo aplicado a los ciudadanos romanos a traves de sus leyes y el derecho de gentes es aquel que era comun de todos los hombres.
    despues surge el llamado derecho pretorio en el que se designa a aun pretor que impartia la justicia a los ciudadanos . tambien se distingue el derecho escrito del no escrito, en el escrito destacan como sus fuentes principales lo que son las leyes, constituciones imperiales, edictos de los magistrados de donde procede el derecho honorario, plebiscitos y senadoconsultos etc, y en cambio el derecho no escrito estaba formado por las normas que establecia la costumbre.
    el derecho partiendo de su mas pura definicion se considera lo que va acorde conforme al recto camino y viene de directuum(recto).
    y al principio en roma fue netamente religioso , por que todo descansaba en el seno familiar y en el culto religioso.
    El Sacro Imperio Romano fue la unión política de un conglomerado de estados de Europa Central, que se mantuvo desde la Edad Media hasta inicios de la Edad Contemporánea.
    Formado en 962, tiene sus orígenes en la parte oriental de las tres en que se dividió el imperio carolingio. Desde entonces, el Sacro Imperio se mantuvo como la entidad predominante en Europa central durante casi un milenio y hasta su disolución en 1806 por Napoleón I.Escudo de armas de los emperadores del Sacro Imperio.En tiempos del emperador Carlos V (28 de junio de 1519), además de los territorios alemanes y de Holstein y Prusia, que con Riga llegaba hasta el golfo de Finlandia, el Sacro Imperio comprendía Bohemia, Moravia y Silesia, alcanzando con Carniola las costas del Adriático.

    http://es.wikipedia.org/wiki/El_Sacro_Imperio_Romano

    El Código Civil de los franceses,o napoleonico fue promulgado por el entonces Cónsul Napoleón Bonaparte, próximo emperador francés, el 21 de marzo de 1804, y aprobado legalmente, tres días después. Ya había habido una intención del proceso revolucionario, la de elaborar un Código Civil durante el mandato de la Convención Nacional, a cargo del jurista Cambàcéres, que no prosperó pero fue tomado muy en cuenta para la elaboración del Código de 1804.
    El estudio del Derecho Romano llegó a Holanda, en el siglo XVII, a través de la Escuela de Derecho Natural fundada por Hugo Grocio, quien falleció en 1645, y fue quien elaboró esta teoría del derecho común a los pueblos, basado en el Derecho de Gentes de los romanos, que tuvo influencia también en Francia. Otra fuente fue el Derecho franco-germánico y el Derecho Canónico.
    http://www.laguia2000.com/francia/el-codigo-napoleonico
    Para mi la base de todo nuestro derecho se encuentra en el derecho romano, ya que es aqui donde tiene sus raices por lo que es de gran importancia conocerlo y valorar la trascendencia y significado que tiene aun en nuestros dias

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  13. Hola buenas tardes a todos, la información que se nos pide es muy amplia y hare un breve resumen complementando la información de mis compañeros
    El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.
    El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde existían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el JUS CIVILE y el JUS GENTIUM.
    El Jus Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Jus Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.
    Dentro del Jus Civile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.
    EL Jus Naturalis define al derecho de gentes como aquel que la razón natural establece entre los hombres y es observado por igual por todos los pueblos.
    La justicia natural resulta idéntica en todos los pueblos, en tanto la justicia legal es determinada por cada Estado.
    Avanzando un poco mas en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil mas nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio.
    Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.

    CODIGO NAPOLEONICO
    El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.
    Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.
    Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre si

    A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.
    A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.

    Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes de Iberoamérica.
    http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-civil.html

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