lunes, 16 de agosto de 2010

Derecho de personas

Después de haber revisado la ubicación del derecho civil como rama del derecho privado y explicar el porque a la luz de la teoría del acto Jurídico; toca revisar la evolución del concepto de persona con el ánimo de úbicar el principio y fín de la personalidad tanto de las personas físicas como morales, tema tan interesante imprescindible para entender el concepto de capacidad tanto de Goce como de ejercicio mismos que no dependen de la voluntad de la persona, sino mas bién de los atributos impuestos por la ley.
No deja de resultar interesante revisar los debates de la Corte en sus jurisprudencias relativas a brindar una adecuada interpretación de la norma civil para saber con exactitud los momentos en que se adquiere y termina la  capacidad jurídica de la persona; su naturaleza y las reglas de excepción.

Les parece pues, que revisemos paso por paso este tema tan complejo de Personas, abordando y distinuguiendo conceptos como:
  1.  Personalidad: Concepto jurídico, vulgar, filosofico.
  2. Capacidad: Goce y ejercicio; requisitos.
  3. Atributos de la personalidad (Nombre civil y derecho al nombre,,adquisición del nombre;cambio de nombre; protección,apodo, pseudonimo, nombre comercial, razón social,protección del nombre comercial,transmisión); Domicilio: real, voluntario, legal y convencional;Estado civil;Patrimonio y nacionalidad.
¡SORPRENDANME¡

Lic. Fernando

20 comentarios:

  1. Bueno, al parecer seré el primero en comentar nuevamente...

    Empecemos por el principio, valga la redundancia...

    Persona es todo aquel individuo de la especie humana, que posee tanto derechos y obligaciones.

    Persona física - todo aquel individuo de la especia humana que nace hasta que muere, teniendo como atributos:
    - Nombre
    - Patrimonio
    - Domicilio
    - Estado Civil
    - Nacionalidad

    Persona moral: Conjunto de personas físicas con los mismos intereses; poseen los siguientes atributos:
    - Nombre
    - Patrimonio
    - Domicilio
    - Nacionalidad

    Persona jurídica - todo individuo de la especie humana sujeto a derechos y obligaciones; dotada de personalidad jurídica para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones.

    La capacidad jurídica, se entiende como la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y responder a sus obligaciones; siendo la capacidad de goce la cualidad que tiene la persona para ser titular de derechos, que se tienen desde el nacimiento y se pierden con la muerte, siendo la capacidad de ejercicio o de actuar aquella que permite a las personas exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí solo o a través de representación y por regla general se adquiere a los 18 años de edad, o en caso excepcional con la emancipación.

    En los atributos de la persona física se desglosan de cierta forma:
    Nombre: por regla general consta de nombre de pila y nombre patronimico; aunque existen casos especiales como hijos de madre o padre soltero, nombre de mujer casada, nombre de viuda, etc.
    Domicilio: es el lugar donde se localiza una persona para el cumplimiento de sus deberes, se divide en:
    - voluntario: lo designa libremente la persona para ser localizada.
    - legal: designado por la ley.
    - convencional: donde se pacta para el cumplimiento de alguna obligación.
    - real: aquel en el cual la persona habita.
    Estado civil: es la condición que guarda la persona con respecto al resto de la sociedad y frente al Estado, y se divide en:
    - Estado civil de familia: indica la relación que mantiene el sujeto con respecto a su nucleo familiar (soltero, casado, viudo, divorciado, etc)
    - Estado civil de ciudadanía: establece la condicion del sujeto como ciudadano pudiendo ejercer sus derechos y es exclusivo de las personas físicas.
    Patrimonio: Son todos los bienes, derechos y obligaciones valorables en dinero que posee una persona.
    Nacionalidad: Vínculo de pertenencia que posee una persona con respecto a un Estado o Nación.

    En el caso de las personas morales, se elimina el estado civil, las condiciones del nombre son diferentes, pero el resto de los atributos son los mismos.

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  2. Antes que nada buenas tardes a todos, en cuanto a este tema, coincido con el profesor y es el tema central del curso, puesto que atendiendo a la division del derecho, el derecho que engloba las relaciones entre personas es el derecho privado, para ser mas especifico el derecho civil,y es asi como surge la figura de la persona.

    Persona: La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia.


    En la actualidad hay dos tipos de personas: Personas fisicas y Personas Morales

    Entiendase por persona fisica a aquel individuo de la especie humana, desde que nace hasta que muere.

    De esta figura nacen dos capacidades: De goce y de Ejercisio

    Entiendase por capacidad de Goce a aquella que se adquiere con la condicion nacitura y se extingue con la muerte
    y la de ejercisio se adquiere con la mayoria de edad.

    Son excluyente de celebrar actos juridicos: Los Menores de edad, lo interdictos y demas incapacidades

    Una persona fisica tiene los siguientes atributos:
    1.-Capacidad
    2.-Estado Civil
    3.-Patrimonio
    4.-Nombre
    5.-Domicilio
    6.-Nacionalidad.

    Personas Morales: son todas aquellas intituciones y de mas asociasiones que acredita la ley para ser sujetos de derechos y obligaciones, en pocas palabras las personas morales representan los interese colectivos de varios.

    a diferencia de las personas fisicas, las personas morales solo cuentan con una capacidad de ejercisio.

    entre los atributos de las personas morales encontramos los siguientes:
    1.-Capacidad
    2.-Patrimonio
    3.-Denominación o razón social
    4.-Domicillo
    5.-Nacionalidad.
    Notese que son los mismos solo se diferencia la aucensia de estado civil, puesto que las personas morales no pueden presumir estado civil

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  3. Bueno primero que nada buenas noches,
    Persona es todo ser humano que se le denomina persona desde que nace hasta que muere y es aquel que goza de derechos y obligaciones y es asi que la ley lo reconoce como tal.
    Existe la persona fisica y moral.
    Una persona fisica tiene las siguientes atribuciones:
    1.-capacidad
    2.-E.civil
    3.-patrimonio
    4.-nombre
    5.-domicilio
    6.-nacionalidad.

    Y las personas morales tienen los mismos atributos excepto el estado civil ya que una persona moral no puede gozar de tener estado civil.

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  4. Saludos a todos.



    Personalidad

    Conjunto de facultades, derechos y deberes que la norma juridica reconoce a un sujeto o persona. Se distigue al portador de la personalidad; en si el primero es el ser humano, o el conjunto de personas fisicas, o de bienes unidos por un fin comun licito. La personalidad la delimitan las normas y son distintos los alcances y contenidos según el tipo de personas de que se trate, es por ello que el concepto de personalidad se equipara a capacidad juridica que puede ser mas o menos amplia. La personalidad se ha considerado como un atributo inherente al ser humano. El Codigo Civil identifica personalidad con capacidad juridica cuando dice que el individuo adquiere la capacidad juridica por el nacimiento y la pierde por la muerte, y el concebido por una ficción legal se le tiene por nacido para determinar efectos: donación y herencia.

    El objeto de la ciencia juridica, ha dicho certeramente Dr Garcia Maynez, no es el hombre sino la persona. La personalidad, como aptitud para intervenir en las relaciones juridicas de acuerdo con lo señalado en los ordenamientos, significa que de acuerdo con la norma juridica, la persona llega a colocarse en la situacion de sujeto de una determinada relacion juridica. Tecnicamente, la persona, es el ser humano.

    Y en cuanto al concepto vulgar…

    Lo primero que se nota de alguien con personalidad es el hecho de que esa persona se siente cómoda con ella misma, se gusta, se cae bien, siente orgullo por su persona y lo proyecta en su caminar, en su forma de hablar, en el brillo de sus ojos, en su porte y en el estilo que adopta al vestir (no viene simplemente de vestir bien o arreglarse mucho, sino que es algo surgido del interior es ese magnetismo mágico y misterioso que es facil de reconocer ). La clave es que seamos nosotros mismos, sin biombos, caretas sobre todo negativas.

    Personalidad Filosofica :

    René Descartes.- insiste demasiado en su hipotesis del “genio maligno” nuestra personalidad pelea con un espiritu malevolo que esta especialmente dedicado a inducirnos al error.
    Baruch Spinoza.- en su libro “De la reforma del entendimiento” da margen a adquirir pensamientos deterministas,racionalistas y panteistas.
    Guillermo Leibniz.- Inteligencia precoz
    Kierkegaard.- Sumergido en su propia soledad , sin posibilidad de contacto con los demas. Elegirse asi mismo.
    Jean Paul Sartre.- personalidad inútil, lo absurdo que es existir, sentimiento de nausea que invade, existencialista.

    ...

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  5. no he terminado...


    Capacidad

    Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones juridicas. Distinguimos la capacidad de goze de la capacidad de ejercicio, en que la primera es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones; se señana como atributo escencial e imprecindible de toda persona. En cuanto a la capacidad de ejercicio, es la aptitud de la persona para hacer valer por si misma sus derechos y cumplir por si misma sus obligaciones. La capacidad de ejercicio esta relacionada con la edad, como lo marca el Articulo 646, se adquiere o comienza la mayoria de edad.

    Nombre

    Es es el vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona, sirve para individualizarla. El nombre patronimico o apellido ligado al nombre de pila, determina en cada sujeto su identificacion personal. En cambio el apellido se halla ligado con la situacion legal de la persona. El apellido se adquire debido a la filiacion consanguinea ó a la adoptiva. En el caso de filiacion consanguinea, la adquisicion del nombre es diferente cuando el hijo es nacido dentro del matrimonio o fuera de el. Los hijos nacidos de matrimonio o legitimos llevan el apellido paterno y materno. Los mismos apellidos llevan los hijos legitimados. Señala el C. Civil en sus articulos 354 y siguientes sobre los derechos de los nacidos.

    Domicilio

    Nuestro Código Civil establece en su articulo 29 que “El domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside con el proposito de establecerse en el; a falta de este el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”. El domicilio puede ser voluntario, legal y convencional. El primero lo escoje libremente la persona, es su domicilio real; el legal lo impone la ley y asi se determina en el articulo 32 que se determina domicilio legal.

    Patrimonio

    Como atributo de la personalidad, el patrimonio es una facultad o dercho para poseerlo. Se defien como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una Universalidad de derecho. En particular nos referimos al patrimonio en la parte relativa a bienes.

    Nacionalidad

    El Lic Rafael de Piña la define señalando que es el “vinculo juridico que liga a una persona con la nacion a que pertenece”. El Nacional, en relacion con un pais determinado, es la persona que ha nacido en el y la que ha adquirido en el mismo la naturalizacion. Los articulos 1°,2°,3° y 7° de la ley de Nacionalidad y Naturalizacion precisan quienes son mexicanos por nacimiento, quienes lo son por naturalizacion, cuando se pierde la naturalizacion mexicana y quienes puden naturalizarse mexicanos. Las bases de estos preceptos se encuentran en los articulos 30 y 37 de nuestra Constitución.

    Bibliografia
    Prontuario de Introduccion al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil, Clemente Soto Alvarez. Ed Limusa 1985

    Diccionarios Juridicos Temáticos Volumen 1 Derecho Civil Egdar Baqueiro Rojas. Ed Harla

    Sociologia de Francisco GomezJara. Ed Porrua

    La Imagen del Éxito. Protocolos de Gaby Vargas de Gonzalez Carbonell

    Urbanidad,Personalidad y Buenos Modales de Pilar Garcia Bailon

    Historia de las Doctrinas Filosoficas de Rual Gutierrez Saenz. Ed Esfinge



    Chao

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  6. SARA

    Hola buenas tardes a todos
    ¡¡¡SaLUDOS¡¡¡¡

    Persona: Según el código civil de nuestro estado, la define como todo individuo de la especie humana desde que nace hasta que muere
    El derecho reconoce 2 tipos de personas:
    PERSONA FISICA: Todo ser humano desde que nace hasta que muere
    Las personas físicas tienen atributos como:
    • Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones.
    • Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona.
    • Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado
    • Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo
    • Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente
    • Nacionalidad:
    PERSONA MORAL: sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un pape o lograra un objetivo colectivo o común para todos sus miembrosl. En otras palabras, es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
    Las personas morales poseen las siguientes atribuciones:
    • Capacidad: En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social o fines y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
    • Nombre , denominación o razón social: equivale al nombre en la persona física
    • Domicilio: que es el lugar donde reside su administración
    • Patrimonio: En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
    • Nacionalidad: su relación jurídica con el estado y sus deberes, como el pago de impuestos.
    Como por ejemplo las asociaciones, empresas, instituciones, corporaciones etc.
    Personalidad Jurídica: Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Es la que se le otorga a las personas físicas o morales para que ejerzan sus derechos de manera plena y reconocida por la ley.
    Capacidad: es la facultad que nos hace susceptibles de contraer derechos y obligaciones
    Existen 2 tipos de capacidad:
    Capacidad de Goce: se adquiere desde el nacimiento, por el solo hecho de ser un hombre
    Capacidad de ejercicio: se adquiere con la mayoría de edad, pues aquí ya no solo eres susceptible de derechos sino también de obligaciones.

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  7. EL NOMBRE

    "Por lo general, es un dato de identidad de la persona que esta constituido por el apellido paterno (o nombre patronímico), acompañado del nombre (nombre de pila), o sea, por lo que la ley llama, comprensivamente, el nombre; es el punto de referencia de un conjunto de datos, por lo que se describe y, por consiguiente se individualiza a la persona: al referirse al nombre (apellido y nombre de pila) se entiende, referirse, precisamente, de manera abreviada, a ese conjunto".*

    TEORÍAS ACERCA DEL NOMBRE:
    1.- La teoría mas reconocida acerca es la que reconoce al nombre como un derecho subjetivo de carácter extrapatrimonial, es decir:
    - No es valorable en dinero.
    - NO puede ser objeto de contratación pues se trata de una facultad jurídica.
    - No es transmisible mucho menos es hereditario por lo tanto no figura en el patrimonio del difunto.

    Este derecho no depende de la vida de la persona pues el nombre patronímico pertenece a una familia y por lo tanto no esta referido exclusivamente al existencia de un individuo.

    2.- Ihering sostiene la teoría que el nombre es un interés juridicamente protegido.

    Características:
    - es obligatorio tenerlo
    - inmutable (no se puede cambiar)
    - inestimable en dinero
    - no es comerciable
    - imprescriptible
    - oponible
    - absoluto (universal "erga omnes")

    El nombre cumple una función administrativa para la identificación de las persona y desde el punto de vista civil constituye la base para diferenciar a los sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídicas determinadas.

    NOMBRE DE LA MUJER CASADA
    Se utiliza el "de" para conocerse como esposa de cierta persona. Incluso se utilizaba el "viuda de" para mencionar como señal de respeto.
    Por cuestiones feministas se eliminaron ya que el de denota propiedad y la mujer no es propiedad.

    Según el Código Civil cuando una pareja se divorcia se prohíbe usar el apellido de su pareja amenos que se llegue a un acuerdo.

    PSEUDÓNIMO
    Nombre elegido por el libre albedrío de una persona con la intención de mantener el anonimato. Nombre ficticio.

    * COMPENDIO DE DERECHO CIVIL. INTRODUCCIÓN PERSONAS Y FAMILIA. RAFAEL ROJINA VILLEGAS

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  8. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa sobre al respecto.

    La capacidad de ejercicio o conocida tambien como capacidad de ejercer es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador. El requisito para tenerla esta en nuestra Constitución Política de México, en su art. 34, que nos marca los requisitos para ser ciudadano, que no es lo mismo tener la nacionalidad mexicana a tener la ciudadanía.
    REQUISITOS:
    Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la leyseñala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.
    Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio.
    En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del occiso.
    Fuente:
    Rafael Rojina Villegas, Compendio de derecho civil tomo I, Edición 30, Editorial Porrua, Pág. 158,159, 164.

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  9. Buenas noches compañeros y lic. Reyes mi punto de vista se basa en varias denominaciones de mis compañeros espero y mi aporte sea de ayuda..

    PERSONALIDAD:

    La personalidad está formada por una serie de características que utilizamos para describirnos y que se encuentran integradas mediante lo que llamamos el yo o "sí mismo" formando una unidad coherente.

    Entre estas características se encuentra lo que en psicología se denominan rasgos (como agresividad, sumisión, sociabilidad, sensibilidad...); conjuntos de rasgos (como extroversión o introversión), y otros aspectos que las personas utilizan para describirse, como sus deseos, motivaciones, emociones, sentimientos y mecanismos para afrontar la vida.

    Es decir, la personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad.

    Personalidad: Concepto jurídico

    Coherentemente con lo anterior, consideramos necesario aclarar que adscribimos a un concepto unitario de personalidad jurídica en tanto configura un concepto que permite aglutinar a todos los sujetos (individuales o colectivos) que puedan formar parte de una relación jurídica, capaces de tener derechos y contraer obligaciones.

    No obstante ello, aceptamos la necesidad de realizar algunas especificaciones metodológicas distinguiendo en algunos aspectos entre las personas que son individuos de la especie humana y las personas que no lo son, es decir lo que genéricamente denominaremos personas morales o corporaciones.

    Rechazamos en consecuencia la clasificación que habitualmente se hace entre persona natural y persona jurídica, primero, porque ambos sujetos, en tanto partes de la relación de derecho son personas jurídicas, y segundo, por cuanto el concepto de persona natural es confuso y ambiguo, en tanto no son todos los aspectos de la naturaleza los relevantes para caracterizar jurídicamente a un sujeto.

    a) Personalidad Vulgar: Prosopón ))< Griegos (Hipócrates - Galeno ))< Humores)

    Personalidad filosófica:

    El término persona es de origen teológico. Hay personas divinas y personas humanas. Pero ahora hablaremos de antropología filosófica. Nos vamos a centrar en el ámbito de la persona humana.

    La filosofía no sólo “se expone”, sino que se ha de vivir. Por eso voy a tomar una postura dialógica. Los voy a cuestionar, los voy a retar. Tal vez no terminemos el temario, pero así llegaremos a lo que nos interesa. Es como en un museo. La labor del guía da una visión panorámica. Pero luego nos detendremos en lo que nos interesa. En aquellos aspectos que les van resultando de mayor interés. Máxime de que no me estoy dirigiendo a profesionales de la filosofía. Por eso quisiera normar los temas con lo que a ustedes les interesa.

    La capacidad: es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto estas como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas deben tener capacidad jurídica ya sea total o parcial, con esto me refiero a que pueden tener la capacidad de goce y ejercicio (capacidad total) o solo tener capacidad de goce sin la de ejercicio (capacidad parcial) en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derecho mediante un tutor o un curador.

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  10. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa sobre al respecto.

    La capacidad de ejercicio (que debería llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador. El requisito para tenerla esta en nuestra Constitución Política de México, en su art. 34, que nos marca los requisitos para ser ciudadano, que no es lo mismo tener la nacionalidad mexicana a tener la ciudadanía.

    Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

    Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

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  11. 1. El nombre

    El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlo de los otros. En el artículo 3 del decreto 1260 de 1970 se le otorga el derecho a todas las personas a tener un nombre y un apellido.

    En Colombia es posible cambiar el nombre cuando éste parece ridículo, causa incomodidad o existen muchos homónimos. Sin embargo, esto no significa que se pierdan los vínculos familiares. El Código Civil establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre; para los hijos extramatrimoniales se inscribirán los apellidos de la madre a menos que el padre lo reconozca; y, para los hijos adoptados se deben tener en cuenta cuatro hipótesis que dependen de si la adopción fue antes o después de la entrada en vigencia del Código del Menor y de la clase de adopción que se efectúe.

    De igual manera, se autoriza la utilización de un seudónimo que es un nombre falso y que generalmente los escritores y artistas utilizan para evitar confusiones y proteger los derechos de autor. Este nombre falso se debe inscribir en el Libro de Registro de Varios que llevan los encargados del registro del estado civil.

    Estado civil

    El estado civil es un atributo de la personalidad de personas naturales. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.

    El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto

    El artículo 1 del decreto antes mencionado define el estado civil como la situación jurídica de una persona natural en la familia y la sociedad. Es invisible, imprescindible e imprescriptible, su asignación corresponde a la ley y determina la adquisición de obligaciones y la posibilidad de ejercer ciertos derechos.

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  12. Domicilio

    El domicilio es el lugar en el que reside una persona con la intención de permanecer allí, y tiene por objetivo poder localizarla. El artículo 77 del código civil define el domicilio como un “lugar relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio” y, en los siguientes artículos, señala las presunciones de domicilio.

    Toda persona mayor de edad es libre de escoger su domicilio. Los menores de edad o los incapaces deben tener el domicilio de sus padres o sus tutores.

    Capacidad

    Nino cree que éste termino está relacionado con el significado que tiene en el lenguaje ordinario el cual dice que la capacidad se relaciona con la posibilidad y la habilidad para actuar. Hay dos clases de capacidad, la de derecho y la de hecho.

    La capacidad que otorga facultades para adquirir derechos y deberes corresponde a una capacidad de derecho. Actualmente, según Nino, no hay una incapacidad de derecho absoluta puesto que todos los hombres tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    La capacidad de hecho es la que se refiere a la capacidad que tiene una persona de adquirir por sí misa esos derechos y obligaciones. Es éste caso si hay incapaces absolutos, que, según el Código Penal (artículo 1504) son los dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender. El Estado debe designar por medio de un proceso de interdicción a personas que sean legalmente capaces para que los representen jurídicamente, puesto que si un incapaz realiza un acto jurídico, éste resultaría nulo.

    También son incapaces, aunque no absolutos, los menores adultos (mujeres menores de 18 años y mayores de 12; y hombres menores de 18 años y mayores de 14) y los disipadores que se hallen bajo interdicción.

    El artículo 1502 del Código Civil define la capacidad legal como la posibilidad de poderse “...obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

    Es la facultad de adquirir derechos y obligaciones que la ley otorga a las personas. El artículo 1503 del Código Civil lo dice así : “Toda persona es legalmente capáz excepto aquéllas que la ley declara incapaces”. La incapacidad se divide en absoluta y relativa.

    Los incapaces absolutos son los que, según el artículo 1504 srodomudos dementes impúberes.

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  13. Patrimonio

    Dice valencia Zea que “patrimonio es un conjunto de derechos patrimoniales que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin”. Son los atributos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona, aunque algunos aseguran que pueden existir derechos patrimoniales que no representen un valor específico de dinero. Estos derechos pueden ser transmitidos durante la vida del titular o por causa de muerte.

    Según Arturo Valencia Zea, éstos derechos se clasifican en derechos reales y derechos personales. Los primeros son los que se tienen sobre a una cosa sin respecto a una determinada persona, es decir, la propiedad de la cual se desprenden el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho de retención y la posesión.

    Los segundos son aquellos que pueden reclamarse sólo de ciertas personas. Son los derechos que tiene una persona conocida como acreedor sobre otra quien es el deudor con el fin de que ésta última cumpla las obligaciones que tiene con el acreedor.

    También existen los derechos universales como que son: la herencia (derechos patrimoniales de la persona que muere), el patrimonio social de las personas jurídicas disueltas, y los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta.

    Nacionalidad

    La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y el estado, de la cual se derivan derechos y deberes (como el pago de impuestos). Es un atributo de la personalidad relativo pues la persona puede existir sin nacionalidad o con múltiples de ellas en contraste con el resto de atributos. La persona puede renunciar a su atributo de la nacionalidad o disfrutar de él pues es él el que le da el derecho de elegir y ser elegido y de desempeñar cargos públicos.

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  14. Hola a toooodos!
    Personalidad
    Concepto jurídico: Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
    Concepto vulgar: Es toda aquella persona que forma parte de una comunidad aquel ser racional que posee personalidad costumbres rasgos etc.
    Concepto filosófico: Todo ente humanoide dotado de cuerpo mente y alma capas den interactuar con terceros
    Capacidad goce y ejercicio:
    La capacidad es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto estas como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas deben tener capacidad jurídica ya sea total o parcial, con esto me refiero a que pueden tener la capacidad de goce y ejercicio o solo tener capacidad de goce sin la de ejercicio en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derecho mediante un tutor o un curador.

    La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos.
    La capacidad de ejercicio es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador.

    Atributos de la personalidad
    Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
    Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
    Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su administración.
    Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
    Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
    Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

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  15. ¡¡¡Uuff¡¡¡ Cuantos comentarios toos on exclentes, solo les pido que lean los de sus compañeros que ya escribieron antes que Ustedes para no repetir información; procuren no ser extensos, sean breves, critiquen y complementes los vertidos por sus compañeros.

    ¡Sigamos construyendo conocimiento¡

    P.d. a muchos les falta citar fuente bibliografica de donde consultan.
    Atte: Lic. Fernando

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  16. Buenas tardes compañeros y licenciado

    Personalidad juridica: se dice que la personalidad juridica es aquella sujeta de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.

    Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

    Capacidad: La capacidad es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto estas como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas deben tener capacidad jurídica ya sea total o parcial, con esto me refiero a que pueden tener la capacidad de goce y ejercicio (capacidad total) o solo tener capacidad de goce sin la de ejercicio (capacidad parcial) en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derecho mediante un tutor o un curador.

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  17. Capacidad de Goce :es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemos decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capacidad de goce en México, aunque habría que ver los requisitos específicos que dicte el código civil de cada entidad federativa sobre al respecto.
    Capacidad de Ejercicio :es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador. El requisito para tenerla esta en nuestra Constitución Política de México, en su art. 34, que nos marca los requisitos para ser ciudadano, que no es lo mismo tener la nacionalidad mexicana a tener la ciudadanía.

    Nombre: Se dice que es aquel que se le da a una persona para poder distinguirlo e identificarlo dentro de una sociedad

    Patrimonio: el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia. Así, por ejemplo, la RAE da como primera acepción del término Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.

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  18. Estado Civil: es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.

    Generalmente los estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil.
    Domicilio :es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

    En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

    Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

    La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
    Nacionalidad: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional

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  19. Hola a todos!!!!
    Empezare por definir persona desde el punto de vista meramente jurídico iniciando por el origen de la palabra:
    Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguajes pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras.
    Posteriormente el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

    Persona según el Derecho: 1ºes todo ente susceptible de tener derechoso deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

    PERSONA:
    Entidad dotada de existencia jurídica susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.
    EXISTEN HASTA AHORA EN EL CÒDIGO CIVIL 2 TIPOS:
    PERSONAS FÍSICAS: El hombre y la mujer como sujetos d derechos y obligaciones.

    B) PERSONA COLECTIVAS (MORAL O IDEAL)
    Entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, a través de los órganos que las representan pueden obrar, obligarse y ejercitar todos los derechos que les sean necesarios para realizar el objeto de su constitución. Unidas por un objetivo común entre sus miembros.

    Toda persona cuenta con CAPACIDAD que para mi es igual a estar preparados física y mentalmente con madurez para DECIDIR SOBRE SU CUERPO Y ACCIONES. Esta es de 2 tipos:

    Capacidad de goce es un atributo de la personalidad que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, en virtud de la cual una persona puede ser titular de derechos y obligaciones.
    C.de Ejercicio: Aptitud que requieren las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones; se adquiere con la mayoría de edad
    Carecen esta última: Las personas en estado de interdicción, los menores de edad y los que tienen incapacidad jurídica.
    Otro aspecto característico de las personas es la PERSONALIDAD siendo esta:
    O capacidad jurídica de las personas físicas aquella que se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
    Yo único que le pone fin a la personalidad de una persona como ya vimos es indiscutiblemente la MUERTE.
    LA PERSONA PARA IDENTIFICARSE Y DISTINGUIRSE NECESITA ATRIBUTOS EN SU PERSONALIDAD:
    ATRIBUTO:-cualidades de la persona, que lo distingue de los demás, y respecto a las personas todas aquellas situaciones jurídicas que nos permiten identificar, individualizar y situarla dentro de la sociedad y el orden jurídica.
    CLASIFICACIÓN DE LOS ATRIBUTOS:
    a) Nombre.
    b) Domicilio
    c) Estado y,
    d) Patrimonio.
    Desde mi opinión son los ATRIBUTOS los que le dan a cada persona su autenticidad además de su DIGNIDAD Y SU RESPETO PROPIO Y POR PARTE DE LOS DEMÀS, porque los atributos le dan sentido a la personalidad de cada persona porque la hace distinguirse de otras se identifica con su entorno o se individualiza de este, la vuelve diferente de las demás personas en una sociedad, son lo que nos ubica con un nombre, nos localiza con un domicilio, nos da un estado civil ante el Estado y nos marca cuales son nuestros bienes a través de un patrimonio.
    Para concluir los ATRIBUTOS son cada una de las cualidades que nos distinguen
    Los unos de los otros, NOS HACEN ÙNICAS A CADA PERSONA.
    SIN MÀS POR EL MOMENTO ME DESPIDO ESPERANDO LES SIRVA LA INFORMACIÒN Y TENGAN BUENA TARDE.

    AQUI HAY MÀS SOBRE TEMA PERSONAS:
    http://www.monografias.com/trabajos24/concepto-personas/concepto-personas.shtml

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  20. Para comenzar la personalidad es:
    Tener capacidad o aptitud para poder asumir derechos y obligaciones.

    Es tener capacidad juridica.

    La Capacidad Jurídica empieza cuando nacemos y termina con la muerte.

    Es una capacidad igual para todos, no hay diferentes grados; una e idéntica para todos.

    la capacidad de goce se adquiere desde el momento en el que nacemos, mientras que la de ejercicio se da cuando cumplimos la mayoris de edad.

    respecto al domicilio, cuando se es menor de edad se tendra el domicilio de sus padres o de su tutor, cuando una persona cambia de domicilio tiene 15 dias para notificarlo.
    para que sea tu domicilio tienes que resisir en el por lo menos 6 meses. en el caso de una persona que una persona sea encarcelada, su direccion sera la de el reclusorio.

    http://www.wikilearning.com/apuntes/introduccion_al_derecho_civil-la_personalidad/11317-5

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