lunes, 30 de agosto de 2010

Hablemos de atributos de las personas

La personalidad de las personas es un tema con el que todos debemos estar familiarizados. Que importante es poder distinguirnos de los demás, por ello te invito a que expongas tus comentarios en torno a los atributos de las personas para la conformación de la personalidad.
 ¿Que relación se guarda entre persona y atributo?
¿Será lo mismo hablar de atributos de la persona que atributos de la personalidad?
¿Para que le sirve a las personas ejercer la personalidad?
¿Como nacen los atributos en las personas físicas y morales?
¿Se ejercen de igual manera?
¡No repitas información¡

3 comentarios:

  1. HoLa !!!!!

    REFIRIENDOME AL TEMA ¨ ATRIBUTOS DE PERSONAS ¨ comento lo siguiente :

    Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado.
    Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

    Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

    Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

    “La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones”. Según la teoría Kantiana, la escolástica y la filosofía de la ilustración, todo hombre es persona y por esto es originario de derecho. Por otro lado, Kelsen asesgura que ciertos hombres carecen de personalidad, porque ésta es una condición atribuida y no consustancia. Aún así, para el derecho internacional el ser humano significa ser persona y, por tanto, tener los llamados atributos de la personalidad.

    Según Mazeaud, las personas son físicas y morales. Las personas físicas somos todos los individuos que habitamos en la tierra. En las civilizaciones antiguas, cuando un animal cometía algún daño, se le castigaba como si fuese un hombre; pero en la actualidad, la responsabilidad de los animales no existe, solamente tenemos responsabilidad los seres humanos, es decir, las personas, a diferencia de las civilizaciones antiguas, en donde no todo ser humano tenía personalidad como, por ejemplo, los esclavos. Hoy en día existen algunos cultos en los que se cree lo mismo que en la antigüedad con respecto a los atributos de la personalidad. Por ejemplo, los hindúes cuya religión divide al pueblo en castas. Los parias son la casta más baja y son tratados como animales porque deben ser castigados por lo que hicieron en vidas pasadas.

    TODO POR EL MOMENTO. continuará ... jeje

    saludos

    ANGL'Z

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  2. Hola a tooodos y todas lo que yo puedo comentar sobre dicho tema es que los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos algunas Características
    Son intransferibles
    Son incomerciables
    Son irrenunciables

    En si los Atributos de la personalidad son los suguientes:


    Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

    Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.

    Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
    Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

    Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

    Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
    Obtenido.

    Adios... Rossy Leon

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  3. Personas físicas:
    Todas las personas físicas por el hecho de serlo tiene determinadas características llamadas atributos de las personas, las cuales son:
    NOMBRE: Esta constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad se integra por el nombre y apellidos.
    DOMICILIO: El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios .
    PATRIMONIO: Esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
    CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud reconocida por la Ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones.
    ESTADO CIVIL: Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situación que produce efectos de muy diversa índole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro.
    NACIONALIDAD: Es una relación jurídico – política que se establece entre un individuo y un Estado, de esta relación resultan diferentes consecuencias según sea la persona nacional o extranjera.
    Personas Morales:
    Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.
    De acuerdo al código civil del Distrito Federal en su articulo 25, son personas morales:
    La nación, los Estados, Municipios.
    Las demás corporaciones reconocidas por la ley.
    Las sociedades civiles y mercantiles.
    Los sindicatos, asociaciones profesionales.
    Las sociedades cooperativas y mutualistas.
    Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, o cualquier otro fin licito,

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